NCC se distingue por su competencia y experiencia técnica en todas las actividades de evaluación de la conformidad, garantizando calidad y seguridad.
NCC cuenta con un equipo de reconocida capacidad técnica, administrativa y operativa para implementar y llevar a cabo la certificación de productos para telecomunicaciones, apoyando la gestión de los procesos con información esencial para garantizar el cumplimiento de las normas emitidas o aceptadas por Anatel, de manera sencilla y ágil, asegurando a los representantes comerciales y fabricantes que sus productos sean evaluados según los requisitos establecidos por Anatel (Agencia Nacional de Telecomunicaciones - Brasil), obteniendo acceso completo al mercado brasileño, con la identificación de la homologación de Anatel.
La homologación de Anatel de los productos sujetos a certificación obligatoria es un requisito indispensable para su comercialización y uso en el país.
Haz clic aquí para acceder a la lista de productos homologados por Anatel.La lista de productos de telecomunicaciones sujetos a homologación de Anatel se encuentra en el sitio web de la Agencia: https://informacoes.anatel.gov.br/legislacao/atos-de-certificacao-de-produtos/2020/1493-ato-7280
Algunos de los productos/familias de productos susceptibles de certificación son: antenas, acumuladores de energía, cables coaxiales, cables ópticos y fibras ópticas, cables para transmisión de datos, cables telefónicos, cargadores para teléfonos móviles celulares, baterías de litio para teléfonos móviles celulares, femtocélulas, módems para estaciones terrestres, radares, teléfonos móviles celulares, transceptores de radiación restringida, alarmas para líneas telefónicas, teléfonos de abonado, entre otros.
Producto para telecomunicaciones: equipo, aparato, dispositivo o elemento que constituye un medio necesario o suficiente para la realización de telecomunicaciones.
Entre los productos susceptibles de certificación, tenemos:
Haga clic en el siguiente enlace y acceda al alcance de certificación NCC: NCC ato alt site 6 6 11 escopo (anatel.gov.br)
Los productos certificados por la NCC se encuentran actualizados y disponibles a través del sitio web de Anatel: https://sistemas.anatel.gov.br/mosaico/sch/publicView/listarProdutosHomologados.xhtml
El solicitante de la certificación envía la especificación técnica del producto al OCD.
El OCD evalúa si el producto es o no susceptible de homologación. Si es susceptible, sigue los siguientes pasos:
OCD genera el Requisito Técnico del producto y solicita una cotización a los laboratorios habilitados por Anatel para la realización de las pruebas.
El OCD genera una propuesta comercial al solicitante.
El solicitante aprueba la propuesta comercial del OCD.
El solicitante aprueba la propuesta comercial del LAB (si es aplicable).
El solicitante recibe información sobre el envío de las muestras a los laboratorios, lista de documentos e información necesaria para cada tipo de producto de telecomunicación específico.
El OCD realiza la evaluación de la conformidad técnica del producto (informes de ensayos, documentos e información aplicable) y emite un informe técnico (Certificado de Conformidad Técnica o Informe de Pendencia Técnica).
OCD somete los documentos en el sistema informatizado de Anatel.
Anatel evalúa el proceso y, si está conforme, emite el Certificado de Homologación, permitiendo que el producto sea comercializado y/o utilizado en el territorio nacional.
Mantenimiento para la modalidad de conformidad basada en Certificación:
Certificación basada en Ensayo de Tipo con Evaluación Periódica del Producto y del Sistema de Gestión de la Fábrica cada 2 (dos) años; y Certificación basada en Ensayo de Tipo con Evaluación Periódica del Producto y del Sistema de Gestión de la Fábrica cada 3 (tres) años.
Suspensión y Cancelación, conforme la Sección VI – De la Suspensión y Cancelación del Certificado de Conformidad – Resolución nº 715:
"Art. 52. La suspensión del Certificado de Conformidad corresponde en los siguientes casos:
I – la parte interesada no realice las adaptaciones en el producto certificado, determinadas como resultado de la alteración o edición de las Normas Técnicas aplicables;
II – la parte interesada deje de cumplir con las cláusulas del contrato de seguimiento para evaluación periódica o mantenimiento del Sistema de Gestión del fabricante, establecido con el Organismo de Certificación Designado, después de la certificación;
III – la parte interesada haga uso del Certificado de Conformidad para divulgar características del producto no evaluadas;
IV – la parte interesada utilice cualquier forma de divulgación promocional de la certificación que induzca a terceros a creer que el producto es diferente al certificado;
V – no se verifique el mantenimiento periódico de la certificación en las condiciones establecidas en este Reglamento, durante un período superior a 180 días o hasta la verificación del Mantenimiento;
VI – por determinación de Anatel, en caso de irregularidades en la certificación;
VII – a solicitud del titular.
Art. 53. Transcurridos 180 días de la suspensión sin corrección de las no conformidades o sin justificación aceptada por el Organismo de Certificación, el Certificado debe ser cancelado.
Párrafo único. No se aplica cuando se trata del inciso VII.
Art. 54. El Organismo de Certificación debe informar a Anatel y al Solicitante, en el expediente del proceso, las decisiones de suspensión o cancelación, devolviendo el proceso a la Agencia, que podrá confirmar el acto, suspender o revocar el certificado, o solicitar aclaraciones adicionales."
Información general: Los procedimientos, reglas y orientaciones para la concesión, mantenimiento, modificación del alcance, suspensión, cancelación o rechazo de la certificación se encuentran en los siguientes documentos de Anatel:
Derechos y Deberes de los solicitantes y clientes: De conformidad con lo establecido en el ANEXO AL ACTO Nº 4082, de 31 de julio de 2020, este procedimiento operativo define los medios para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones, de acuerdo con los artículos 19, 21 y 57, §§ 1º y 2º del Reglamento de Evaluación de la Conformidad y Homologación de Productos para Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Nº 715, de 23 de octubre de 2019.
Información sobre los procedimientos para el tratamiento de reclamaciones y apelaciones: PAA_004 – Reclamaciones y Apelaciones.