La próxima semana (26 de junio) finaliza el plazo de la Consulta Pública n.º 5, de 23 de abril de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Unión, que propone modificaciones a la Resolución Inmetro n.º 115 (Requisitos de Evaluación de la Conformidad para Equipos Eléctricos para Atmósferas Explosivas).
Estimados clientes:
Les informamos que la próxima semana (26 de junio) finaliza el plazo de la Consulta Pública n.º 5, de 23 de abril de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Unión, que propone modificaciones a la Resolución Inmetro n.º 115 (Requisitos de Evaluación de la Conformidad para Equipos Eléctricos para Atmósferas Explosivas).
A continuación, presentamos un resumen de los principales cambios propuestos. La consulta está abierta a contribuciones hasta el 23 de junio de 2025, tal y como se especifica en el siguiente enlace: https://www.in.gov.br/web/dou/-/consulta-publica-n-5-de-23-de-abril-de-2025-625497341
Principales cambios propuestos:
1. Actualización normativa para situaciones de riesgo
En los casos en que se produzcan actualizaciones en las normas relacionadas en el punto 3.1, por motivos de peligro identificado que deba ser subsanado y que genere situaciones de riesgo para la seguridad del trabajador o para el entorno industrial, se deberá utilizar la versión actualizada de las normas técnicas citadas, incluso si aún no han sido incorporadas por la ABNT, o sus sustitutas (en caso de cancelación). Corresponde al OCP, cuando sea aplicable, promover las adaptaciones necesarias en los procedimientos de evaluación de la conformidad, con el fin de permitir el uso de la base normativa más reciente.
2. Cambio en la definición de "Equipos eléctricos para atmósferas explosivas"
Equipos eléctricos, de instrumentación, de automatización, de telecomunicaciones y SKIDS — sin incluir los equipos exclusivamente
mecánicos — instalados en áreas donde, en condiciones atmosféricas, se mezclan con el aire sustancias inflamables o combustibles en forma de gas, vapor o polvo, que, tras la ignición, permiten la propagación autosostenida.
3. Inclusión del punto sobre la no aceptación de los informes de auditoría IECEx (QAR) en sustitución de las auditorías de fábrica.
4. Aceptación de informes de ensayos emitidos antes del proceso de certificación.
El OCP deberá analizar, cuando sean presentados por el solicitante, los informes de ensayos realizados previamente por el fabricante y emitidos antes del inicio del proceso de certificación, pudiendo ser aceptados siempre que se cumplan todos los requisitos mencionados en 6.1.1.4.1.3.
5. Cambio en las características del Sello de Identificación de Conformidad
El OCP debe garantizar, por los medios técnicos adecuados, que el Sello de Identificación de Conformidad presenta las características físicas previstas en el punto 1.1 del Anexo II. La durabilidad mínima debe ser de cinco años.
Recomendamos a los clientes de NCC que analicen el documento completo de la Consulta Pública, disponible en el enlace anterior, y envíen sus contribuciones dentro del plazo estipulado.